ley 17.695, artículo 55
Texto
Artículo 55.- Una vez ejecutoriada la resolución que
suspende a un asistente social del ejercicio de la
profesión o que le cancela su título, será comunicado a
cada uno de los diferentes Consejos Regionales del país, a
la Contraloría General de la República y a las autoridades
correspondientes para su cumplimiento. En el caso de
cancelación del título será borrado de los Registros del
Colegio.