ley 17.695, artículo 55
Texto
Artículo 55.- Una vez ejecutoriada la resolución que suspende a un asistente social del ejercicio de la profesión o que le cancela su título, será comunicado a cada uno de los diferentes Consejos Regionales del país, a la Contraloría General de la República y a las autoridades correspondientes para su cumplimiento. En el caso de cancelación del título será borrado de los Registros del Colegio.