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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 30

Texto

    Artículo 30.- El Consejo General otorgará a los
colegiados distintivos especiales que acrediten su calidad
de asistente social, a fin de facilitarles su
identificación y el libre acceso a los lugares donde tengan
que concurrir en ejercicio de sus actividades profesionales.