ley 17.695, artículo 45
Texto
Artículo 45.- El sumario será secreto. No obstante, una vez formulados los cargos tendrán acceso a él, el inculpado o su abogado. Los denunciantes no podrán intervenir durante el sumario a menos que el fiscal instructor o el Consejo los cite a ratificar la denuncia, a aclararla o presentar pruebas de sus afirmaciones.