ley 17.695, artículo 45
Texto
Artículo 45.- El sumario será secreto. No obstante,
una vez formulados los cargos tendrán acceso a él, el
inculpado o su abogado.
Los denunciantes no podrán intervenir durante el
sumario a menos que el fiscal instructor o el Consejo los
cite a ratificar la denuncia, a aclararla o presentar
pruebas de sus afirmaciones.