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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 45

Texto

    Artículo 45.- El sumario será secreto. No obstante,
una vez formulados los cargos tendrán acceso a él, el
inculpado o su abogado.
    Los denunciantes no podrán intervenir durante el
sumario a menos que el fiscal instructor o el Consejo los
cite a ratificar la denuncia, a aclararla o presentar
pruebas de sus afirmaciones.