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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 41

Texto

    Artículo 41.- Antes de aplicar cualquiera medida
disciplinaria, los Consejos deberán oir verbalmente o por
escrito al Asistente Social inculpado, a quien se citará
con cinco días de anticipación, a lo menos, por medio de
una carta certificada dirigida a su domicilio. Si el
domicilio estuviere fuera de la ciudad asiento del Consejo
respectivo, el plazo para la comparecencia será de quince
días. Transcurrido el plazo indicado, el Consejo
procederá, comparezca o no el inculpado, salvo que en este
último caso concurra causa legítima de excusa calificada
por el Consejo.