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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 21

Texto

    Artículo 21.- Son atribuciones y obligaciones de los
Consejos Regionales:
    1.- Las indicadas en las letras a), b), c), del
artículo 2 y letras a), e), f), g), y h) del artículo 3.
    2.- Solicitar al Consejo General la aprobación de las
cuotas extraordinarias que el Consejo estime conveniente
establecer para la región de su jurisdicción.
    3.- Administrar el patrimonio del Consejo Regional.
    4.- Nombrar un delegado ante el Consejo General con
derecho a voz y voto.
    En aquellos Consejos en que no sea posible asegurar la
asistencia ante el Consejo General de un consejero en
calidad de delegado, se procederá a su designación
eligiéndose en la primera asamblea que se celebre después
de las elecciones.
    Esta elección se realizará mediante el sistema de
votación directa y secreta, quedaando elegido el que
obtenga la primera mayoría.