Texto
Artículo 43.- Cualquiera de las personas interesadas
podrá impugnar la designación del fiscal instructor o la
composición de los consejos, cuando éstos hayan de
resolver sobre alguna reclamación o sobre la aplicación de
medidas disciplinarias a fin de que dejen de intervenir en
el conocimiento y fallo del asunto aquellos miembros que se
encuentren en algunos de los siguientes:
1.- Ser ascendiente o descendiente legítimo, padre,
hijo natural, o adoptado de alguna de las partes, o estar
ligado con ellas por parentesco de consaguinidad o afinidad
hasta el cuarto grado.
2.- Ser socio de algunas de las partes o sus acreedores
o deudores, o tener de alguna manera análoga, dependencia o
preeminencia sobre dicha parte.
3.- Tener interés directo o indirecto en la materia de
que se trata.
4.- Haber emitido opinión con publicidad sobre el
asunto.
5.- Tener enemistad o amistad manifiesta con el
inculpado o con el denunciante.
Conocerá de las impugnaciones un tríbunal compuesto
por tres míembros del Consejo elegidos por sorteo, con
exclusión de los afectados.