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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 52

Texto

    Artículo 52.- El Consejo General, conociendo de una
reclamación a requerimiento del Consejo Regional respectivo
o de oficio, podrá acordar la cancelación de la
inscripción en el Registro del Colegio de Asistentes
Sociales por los 4/5 de los miembros del Consejo en
ejercicio, siempre que motivos graves lo aconsejen.