ley 17.695, artículo 52
Texto
Artículo 52.- El Consejo General, conociendo de una reclamación a requerimiento del Consejo Regional respectivo o de oficio, podrá acordar la cancelación de la inscripción en el Registro del Colegio de Asistentes Sociales por los 4/5 de los miembros del Consejo en ejercicio, siempre que motivos graves lo aconsejen.