Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 1

Texto

    Artículo 1.- El colegio de Asistentes Sociales de
Chile, creado por ley N° 11.934, de 1955, se regirá por
las disposiciones de la presente ley.
    Su sede será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de
los domicilios de los diversos Consejos Regionales.
    Formarán parte del Colegio de Asistentes Sociales las
personas que estén en posesión del título de Asistente
Social Profesional, otorgado por la Universidad de Chile,
por otras Universidades reconocidas por el Estado o por
organismos académicos del Sevicio Social Profesional que
tengan igual reconocimiento y que se encuentren inscritas en
los Registros del Consejo General.
    Para hacer uso de los derechos que esta ley confiere,
los colegiados deberán estar al día en el pago de sus
cuotas ordinarias y extraordinarias.