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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 3

Texto

    Artículo 3.- Para el cumplimiento de estos objetivos
las funciones del Colegio serán:
    a) Estimular las investigaciones científicas de
interés social y organizar congresos nacionales e
internacionales.
    b) Promover, informar y cooperar con los poderes
públicos en los proyectos de ley que tengan relación con
la política social.
    c) Participar en las reformas del Servicio Social
Profesional y sus programas de estudios.
    d) Patrocinar becas y participar en la selección de los
postulantes a ellas.
    e) Crear y mantener publicaciones, bibliotecas, cursos
de perfeccionamiento, divulgación, ciclos de conferencias,
premios a trabajos científicos y técnicos a estudiantes y
profesionales de Servicio Social y en general, propiciar
cualesquiera otros medios de perfeccionamineto científico
de sus colegiados.
    f) Crear y mantener un fondo de solidaridad social,
hogares sociales, cooperativas, mutuales de ayuda económica
de los colegiados y sus familiares.
    g) Cooperar con la Justicia y las autoridades en la
represión del ejercicio ilegal de la profesión.
    h) En general, ejecutar todas aquellas acciones
tendientes a obtener el logro de los objetivos del Colegio.