ley 17.695, artículo 54
Texto
Artículo 54.- Para los efectos establecidos en el
artículo 52, se considerarán motivos graves los
siguientes:
a) Haber sido suspendido el inculpado a lo menos tres
veces;
b) Haber sido condenado a pena aflictiva por sentencia
ejecutoriada, y
c) Ser reincidente en la comisión del delito de amparar
bajo su título profesional a una persona no autorizada
legalmente para ejercer la profesión de asistente social.