Texto
Artículo 19.- Serán funciones y atribuciones del
Consejo General:
1.- Llevar un registro de los colegiados del país y
otorgar los certificados que acrediten la calidad de
Asistente Social en ejercicio.
2.- Supervigilar y coordinar el funcionamiento de los
Consejos Regionales.
3.- Velar por el cumplimiento de los objetivos y
funciones del Colegio, señalados en los artículos 2 y 3 de
la presente ley.
4.- Administrar los bienes del Consejo General y
disponer de ellos de acuerdo al Reglamento.
5.- Aceptar las donaciones que se hagan al Colegio.
6.- Formular anualmente el presupuesto de entradas y
gastos, modificarlo cuando las circunstancias lo requieran y
rendir cuenta de su gestión en la primera Asamblea
Ordinaria Bienal.
7.- Dictar un arancel de honorarios mínimos que sirva
de guía a los Colegiados para el ejercicio liberal de la
profesión.
8.- Proponer al presidente de la República los
reglamentos de la presente ley y las modificaciones y
complementaciones que estime necesarias.
9.- Fijar los derechos de inscripción de título
profesional en el Registro General.
10.- Fijar el monto de la cuota ordinaria que deberán
pagar los colegiados del país.
11.- Acordar el monto de los aportes económicos con que
los Consejos Regionales contribuirán al Consejo General.
12.- Asumir las funciones de los Consejos Regionales
según lo estipulado en los artículos 13 y 20.