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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 19

Texto

    Artículo 19.- Serán funciones y atribuciones del
Consejo General:
    1.- Llevar un registro de los colegiados del país y
otorgar los certificados que acrediten la calidad de
Asistente Social en ejercicio.
    2.- Supervigilar y coordinar el funcionamiento de los
Consejos Regionales.
    3.- Velar por el cumplimiento de los objetivos y
funciones del Colegio, señalados en los artículos 2 y 3 de
la presente ley.
    4.- Administrar los bienes del Consejo General y
disponer de ellos de acuerdo al Reglamento.
    5.- Aceptar las donaciones que se hagan al Colegio.
    6.- Formular anualmente el presupuesto de entradas y
gastos, modificarlo cuando las circunstancias lo requieran y
rendir cuenta de su gestión en la primera Asamblea
Ordinaria Bienal.
    7.- Dictar un arancel de honorarios mínimos que sirva
de guía a los Colegiados para el ejercicio liberal de la
profesión.
    8.- Proponer al presidente de la República los
reglamentos de la presente ley y las modificaciones y
complementaciones que estime necesarias.
    9.- Fijar los derechos de inscripción de título
profesional en el Registro General.
    10.- Fijar el monto de la cuota ordinaria que deberán
pagar los colegiados del país.
    11.- Acordar el monto de los aportes económicos con que
los Consejos Regionales contribuirán al Consejo General.
    12.- Asumir las funciones de los Consejos Regionales
según lo estipulado en los artículos 13 y 20.