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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 1 transitorio

Texto

Artículo 1.- Derógase la ley N.o 11.934, de 1955, y toda
otra disposición contraria a la presente ley.
    Facúltase al Presidente de República para dictar el
Reglamento de la presente ley, dentro de los 90 días
siguientes a su publicación en el Diario Oficial.