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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 18

Texto

    Artículo 18.- Cualquier consejero podrá reclamar de la
conducta de uno o más miembros del Consejo, cuando estime
que ha actuado en contra de los objetivos de la institución
o se ha excedido en sus facultades, comprometiendo los
intereses del Colegio o del respectivo Consejo.
    La reclamación que sea aceptada por los dos tercios de
los consejeros en ejercicio dará lugar a una amonestación.
    Cuando a juicio de la unanimidad de los consejeros, no
objetados, la conducta irregular del consejero sea acreedora
de una sanción más grave, se iniciará el correspondiente
proceso disciplinario.