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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 32

Texto

    Artículo 32.- El asistente social que cambie de
territorio jurisdiccional deberá solicitar al Consejo
Regional respectivo su traslado al nuevo Consejo dentro de
los plazos y normas que establezca el Reglamento.