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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 2

Texto

    Artículo 2.- El colegio de Asistentes Sociales tiene
por objeto:
    a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de
la profesión de Asistentes Sociales y por su regular y
correcto ejercicio;
    b) Procurar el perfeccionamiento, la protección
económica, social y gremial de los Asistentes Sociales;
    c) Promover las transformaciones de la profesión de
acuerdo a las necesidades del país y a los nuevos
contenidos que aportan las ciencias sociales;
    d) Representar al Servicio Social Profesional ante los
organismos nacionales e internacionales, pudiendo delegar su
representación en los organismos profesionales de Servicio
Social que determine el Consejo General.