Texto
Artículo 2.- El colegio de Asistentes Sociales tiene
por objeto:
a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de
la profesión de Asistentes Sociales y por su regular y
correcto ejercicio;
b) Procurar el perfeccionamiento, la protección
económica, social y gremial de los Asistentes Sociales;
c) Promover las transformaciones de la profesión de
acuerdo a las necesidades del país y a los nuevos
contenidos que aportan las ciencias sociales;
d) Representar al Servicio Social Profesional ante los
organismos nacionales e internacionales, pudiendo delegar su
representación en los organismos profesionales de Servicio
Social que determine el Consejo General.