Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 24

Texto

    Artículo 24.- Habrá asamblea extraordinaria cuanado lo
acuerde el Consejo, la Mesa Directiva o lo pida por escrito
al presidente, indicando su objetivo, un número de
colegiados que represente a lo menos el 10% de los inscritos
en el Registro respectivo en aquellos Consejos cuyas
inscripciones suman un número superior a 500 y el 20% para
aquellos Consejos en que el número sea inferior a esta
cifra.
    En ellas sólo podrán tratarse los asuntos indicados en
la convocatoria.