ley 17.695, artículo 24
Texto
Artículo 24.- Habrá asamblea extraordinaria cuanado lo acuerde el Consejo, la Mesa Directiva o lo pida por escrito al presidente, indicando su objetivo, un número de colegiados que represente a lo menos el 10% de los inscritos en el Registro respectivo en aquellos Consejos cuyas inscripciones suman un número superior a 500 y el 20% para aquellos Consejos en que el número sea inferior a esta cifra. En ellas sólo podrán tratarse los asuntos indicados en la convocatoria.