Texto
Artículo 47.- El fiscal dispondrá de un plazo de 30
días para efectuar las diligencias del sumario, el que
deberá quedar cerrado al vencimiento de dicho plazo. En
seguida, formulará los cargos a que haya lugar, debiendo
notificarse la resolución al inculpado por carta
certificada. Este dispondrá de un plazo de cinco días para
formular sus descargos. Vencido el plazo de cinco días y
haya formulado o no sus descargos el inculpado el Fiscal
informará al Consejo para que resuelva sobre la medida a
aplicar.
En casos calificados, el Consejo respectivo podrá
prorrogar, por una sola vez y por igual tiempo, los plazos
que establece este artículo.