Texto
Artículo 28.- Para ejercer la profesión de asistentes
sociales se requiere:
a) Estar en posesión del título de Asistente Social
otorgado por la Universidad de Chile, por otras
Universidades reconocidas por el Estado o por organismos
académicos del Sevicio Social profesional que tengan igual
reconocimiento. Esta disposición se entenderá sin
perjuicio de lo establecido al repecto en convenios
internacionales ratificados por el Estado de Chile.
b) Estar inscrito en el Registro General del Colegio de
Asistentes Sociales, y
c) No estar suspendido en el ejercicio de la profesión
por efecto de una medida disciplinaria.
Será requisito para inscribirse en los Registros
Regionales acreditar la inscripción en el registro General
del Colegio.