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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 15

Texto

    Artículo 15.- Los Consejos tendrán sesiones ordinarias
por lo menos una vez al mes y podrán ser convocados a
sesión extraordinaria por su presidente o a petición de la
tercera parte de sus miembros. En todo caso la mesa
directiva se reunirá por lo menos dos veces al mes.
    El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de
sus miembros con derecho a voto.
    Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de
votos; en caso de empate decide el voto del presidente.