ley 17.695, artículo 15
Texto
Artículo 15.- Los Consejos tendrán sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes y podrán ser convocados a sesión extraordinaria por su presidente o a petición de la tercera parte de sus miembros. En todo caso la mesa directiva se reunirá por lo menos dos veces al mes. El quórum para sesionar será la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos; en caso de empate decide el voto del presidente.