Texto
Artículo 36.- Los Asistentes sociales que estén en
posesión del título y ejerzan sin estar inscritos en el
Colegio de Asistentes Sociales, serán sancionados con una
multa correspondiente a 5 sueldos vitales, escala A) de la
provincia de Santiago, que incrementará los fondos del
Colegio, distribuyéndose en un 50% para el Consejo General
y un 50% para el Consejo Regional respectivo.
Los egresados de los organismos académicos de Servicio
Social podrán ejercer en forma remunerada siempre que
estén supervisados por un asistente social en ejercicio y
por el plazo que fije el Reglamento.