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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 57

Texto

    Artículo 57.- El aporte mensual que deberán pagar los
miembros del Colegio de Asistentes Sociales, incrementará
el patrimonio de los Consejos Regionales respectivos, sin
perjuicio de lo establecido en el N° 11 del artículo 19.