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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 4

Texto

    Artículo 4.- El Colegio será regido por el Consejo
General, con sede en Santiago, y jurisdicción sobre todo el
país y por los Consejos Regionales, con asiento en las
ciudades que se indican y con la jurisdicción que en cada
caso se señala:
    1.- Antofagasta, que comprenderá las provincias de
Tarapacá y Antofagasta.
    2.- Valparaíso, que comprenderá las provincias de
Tarapacá, Coquimbo, Aconcagua y Valparaíso.
    3.- Santiago, que comprenderá las provincias de
Santiago, O'Higgins y Colchagua.
    4.- Talca, que comprenderá las provincias de Curicó,
Talca y Linares.
    5.- Chillán, que comprenderá las provincias de Maule y
Ñuble.
    6.- Concepción, que comprenderá las provincias de
Concepción, Arauco, Bío-Bío, Malleco y Cautín, y 7.-
Valdivia, que comprenderá las provincias de Valdivia,
Llanquihue, Chiloé, Aysén y Magallanes.
    No obstante lo anterior, podrá dividirse la
jurisdicción de un Consejo Regional y formarse los Consejos
respectivos a iniciativa del Consejo General, de un Consejo
Regional o a petición de un grupo no inferior a 25
colegiados, en aquellas provincias que registran un número
de colegiados superior a 25 y cuyas condiciones geográficas
así lo hagan aconsejable. La sede de estos Consejos estará
en la ciudad cabecera de la provincia respectiva y en
ningún caso podrá haber más de un Consejo Regional en
cada provincia.
    En las localidades apartadas de las sedes de los
Consejos Regionales podrá constituirse un grupo de
colegiados para desarrollar actividades profesionales en
relación con los objetivos del Colegio.
    Estos grupos tendrán un representante ante los Consejos
Regionales con derecho a voz.