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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 44

Texto

    Artículo 44.- La impugnación debe ser presentada en el
plazo de tres días de haberse notificado al inculpado la
iniciación del sumario y la designación del fiscal
instructor.
    Si aceptadas las impugnaciones el Consejo queda sin
número para funcionar se integrará, sólo para estos
efectos y hasta su totalidad, por colegiados elegidos por
sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios
para ser consejeros, siempre que a su vez no estén
comprometidos en alguna de las causales de impugnación de
los incisos anteriores.