Texto
Artículo 44.- La impugnación debe ser presentada en el
plazo de tres días de haberse notificado al inculpado la
iniciación del sumario y la designación del fiscal
instructor.
Si aceptadas las impugnaciones el Consejo queda sin
número para funcionar se integrará, sólo para estos
efectos y hasta su totalidad, por colegiados elegidos por
sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios
para ser consejeros, siempre que a su vez no estén
comprometidos en alguna de las causales de impugnación de
los incisos anteriores.