Texto
Artículo 38.- Sin perjuicio de las facultades que
corresponden a los Tribunales de Justicia, el Consejo
General o los consejos Regionales, dentro del territorio de
su respectiva jurisdicción, podrán imponer al asistente
social que incurra en cualquier acto desdoroso para la
profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la
dignidad, las sanciones que enseguida se indican:
a) Amonestación.
b) Censura.
c) Suspensión del ejercicio de la profesión por un
plazo no superior a seis meses
La aplicación de cualquiera de estas medidas requerirá
de un sumario o investigación previa, salvo en el caso del
artículo 18 en que la amonestación podrá imponerse sin
investigación previa.