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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 38

Texto

    Artículo 38.- Sin perjuicio de las facultades que
corresponden a los Tribunales de Justicia, el Consejo
General o los consejos Regionales, dentro del territorio de
su respectiva jurisdicción, podrán imponer al asistente
social que incurra en cualquier acto desdoroso para la
profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la
dignidad, las sanciones que enseguida se indican:
    a) Amonestación.
    b) Censura.
    c) Suspensión del ejercicio de la profesión por un
plazo no superior a seis meses
    La aplicación de cualquiera de estas medidas requerirá
de un sumario o investigación previa, salvo en el caso del
artículo 18 en que la amonestación podrá imponerse sin
investigación previa.