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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 16

Texto

    Artículo 16.- Los consejos podrán imponer, en su
beneficio, multas a aquellos consejeros que sin justificar
causal lleguen atrasados o dejen de asistir a más de tres
sesiones seguidas o a seis sesiones o más durante el año.
    Las multas no podrán ser inferiores a un cuarto de
sueldo vital mensual, escala A), del departamento de
Santiago.