ley 17.695, artículo 16
Texto
Artículo 16.- Los consejos podrán imponer, en su
beneficio, multas a aquellos consejeros que sin justificar
causal lleguen atrasados o dejen de asistir a más de tres
sesiones seguidas o a seis sesiones o más durante el año.
Las multas no podrán ser inferiores a un cuarto de
sueldo vital mensual, escala A), del departamento de
Santiago.