ley 17.695, artículo 16
Texto
Artículo 16.- Los consejos podrán imponer, en su beneficio, multas a aquellos consejeros que sin justificar causal lleguen atrasados o dejen de asistir a más de tres sesiones seguidas o a seis sesiones o más durante el año. Las multas no podrán ser inferiores a un cuarto de sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago.