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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 25

Texto

    Artículo 25.- En cada Asamblea General el quórum para
sesionar, será el 20% de los colegiados en primera
citación; no habiendo quórum la Asamblea se verificará 30
minutos después de la primera citación con los colegiados
que concurran.