Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 13

Texto

    Artículo 13.- En caso de renuncias colectivas que no
afecten al quórum de un Consejo y siempre que proceda la
renovación del mismo antes de seis meses, dicho Consejo
podrá continuar actuando con los miembros que restan hasta
el término de dicho período, sin completar los cargos
vacantes.
    En caso de renuncia de un número de consejeros que
afecten al quórum de un Consejo Regional, el secretario no
podrá abandonar sus funciones, debiendo convocar dentro de
un plazo de 30 días a los colegiados de su jurisdicción a
una asamblea general a fin de que se pronuncien sobre las
renuncias.
    El resultado de esta asamblea deberá ser comunicado de
inmediato al Consejo General, quien podrá ejercer las
facultades que le otorgan los artículos 19 N° 12 y 20
letra b).
    Si la renuncia es aceptada, se procederá a la elección
de nuevos consejeros por el tiempo que faltare para
completar el período dentro del plazo de 30 días, a contar
de dicha aceptación.
    Si esta situación se produjera en el Consejo General,
la mesa directiva deberá permanecer en funciones y convocar
a elección de nuevos consejeros en un plazo máximo de 60
días de presentadas las renuncias.