ley 17.695, artículo 59
Texto
Artículo 59.- El patrimonio de los Consejos Regionales
estará formado por:
a) Los derechos de inscripción en los Registros
Regionales;
b) Las cuotas ordinarias;
c) Las cuotas extraordinarias que el Consejo General
establezca para fines determinados;
d) Subvenciones que se le otorguen y otros aportes, y
e) Los bienes que se adquieran a cualquier título.