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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 59

Texto

    Artículo 59.- El patrimonio de los Consejos Regionales
estará formado por:
    a) Los derechos de inscripción en los Registros
Regionales;
    b) Las cuotas ordinarias;
    c) Las cuotas extraordinarias que el Consejo General
establezca para fines determinados;
    d) Subvenciones que se le otorguen y otros aportes, y
    e) Los bienes que se adquieran a cualquier título.