ley 17.695, artículo 59
Texto
Artículo 59.- El patrimonio de los Consejos Regionales estará formado por: a) Los derechos de inscripción en los Registros Regionales; b) Las cuotas ordinarias; c) Las cuotas extraordinarias que el Consejo General establezca para fines determinados; d) Subvenciones que se le otorguen y otros aportes, y e) Los bienes que se adquieran a cualquier título.