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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.695, artículo 40

Texto

    Artículo 40.- Será sancionado con la suspensión del
ejercicio de la profesión por el término de 6 meses, el
asistente social que ampare con su título a una persona no
autorizada legalmente para ejercer la profesión de
asistente social.