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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 20 bis

Texto

     Artículo 20 bis.- Establécese un sistema de empleo a
prueba como parte del proceso de selección para el ingreso
del personal a que se refiere el artículo 15, cuya
aplicación será optativa para el jefe superior del
servicio respectivo. En caso de emplearse este instrumento,
este hecho se informará a los postulantes antes de
iniciarse el proceso de selección.

     El periodo de prueba podrá extenderse entre 3 y 6
meses, según lo determine el jefe superior del servicio.
Dentro de los 30 días anteriores al término de estos
plazos, deberá efectuarse por parte del jefe superior del
servicio, previo informe del jefe directo, una evaluación
del desempeño del funcionario para proceder, si
corresponde, al nombramiento en calidad de titular.

     Esta evaluación deberá contener, a lo menos, un
pronunciamiento respecto de los factores y subfactores de
calificación que considere el reglamento de calificaciones
del personal aplicable al respectivo servicio.

     Si el resultado de la evaluación del desempeño fuere
deficiente, el funcionario cesará de pleno derecho en el
empleo a prueba que estuviere ejerciendo.

     En ningún caso el período de prueba se entenderá
prorrogado ni podrá extenderse más allá de los plazos
indicados en el inciso segundo.

     El funcionario a prueba tendrá la calidad de empleado
a contrata asimilado al mismo grado del cargo a proveer y
durante el periodo de prueba se mantendrá, en la planta, la
vacante correspondiente, sin que en dicho periodo proceda la
suplencia. Si el servicio contare con los recursos
necesarios, podrá contratar como empleados a prueba hasta
los tres candidatos a que se refiere el inciso segundo del
artículo 18, por cada cargo a proveer.

     El personal empleado a prueba constituirá dotación y
se desempeñará válidamente con todos los derechos y
obligaciones funcionarios en las tareas que correspondan al
cargo vacante concursado.

     Una vez cumplido el periodo de empleo a prueba en forma
satisfactoria, la persona seleccionada será designada
titular en el cargo correspondiente.
     No estarán obligados a cumplir con el periodo de
prueba, aquellos funcionarios que se hayan desempeñado en
el respectivo servicio, en calidad de planta o a contrata,
en forma ininterrumpida, por a lo menos durante los 3 años
anteriores al inicio del concurso, en funciones de la planta
a que pertenece el cargo a proveer.