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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 105

Texto

    Artículo 105.- El funcionario podrá solicitar permiso
sin goce de remuneraciones:
    a) por motivos particulares, hasta por seis meses en
cada año calendario, y
    b) para permanecer en el extranjero, hasta por dos
años.
    El límite señalado en el inciso anterior, no será
aplicable en el caso de funcionarios que obtengan becas
otorgadas de acuerdo a la legislación vigente.