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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 13 bis

Texto

    Artículo 13 bis.- Salvo disposición en contrario, en
los procesos de encasillamiento del personal que se originen
en la fijación o modificación de plantas de personal, se
seguirán las normas siguientes:

     a) Los funcionarios de las plantas de directivos de
carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos y en las
equivalentes a éstas, se encasillarán en cargos de igual
grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento,
manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las
nuevas plantas no existieren los grados que tenían los
funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a
ellas, estos se encasillarán en el último grado que se
consulte en la nueva planta.

     b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos
que queden vacantes, se proveerán previo concurso interno,
en el que podrán participar los funcionarios de planta y a
contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante,
a lo menos, 5 años anteriores al encasillamiento, que
cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes
requerirán estar calificados en lista N°1, de distinción,
o en lista N°2, buena.

     c) En la convocatoria del concurso, deberán
especificarse los cargos, las funciones a desempeñar y la
localidad en la que estará ubicada la vacante a encasillar.
     d) Los funcionarios que opten por concursar lo harán
en un solo acto, a uno o más cargos específicos,
señalando la función, la localidad de ubicación de los
mismos y la prioridad en que postulan y les serán
aplicables las inhabilidades del artículo 50.

     e) La provisión de los cargos vacantes de cada planta
se efectuará en orden decreciente según el puntaje
obtenido por los postulantes, procediendo en primer
término, con el personal de planta que haya resultado
seleccionado; si quedaren vacantes, se procederá a
encasillar a los funcionarios a contrata que hayan
participado, igualmente conforme al puntaje obtenido.

     f) En caso de producirse empate, los funcionarios
serán designados conforme al resultado de la última
calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta
igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo
servicio.

     g) En lo no previsto en el presente artículo, estos
concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las
normas del Párrafo 1° del Título II; y

     h) Respecto del personal de las plantas de
administrativos y auxiliares y en las equivalentes a éstas,
el encasillamiento procederá de acuerdo al escalafón de
mérito.