Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 68

Texto

    Artículo 68.- Cuando la destinación implique un cambio
de su residencia habitual, deberá notificarse al
funcionario con treinta días de anticipación, a lo menos,
de la fecha en que deba asumir sus nuevas labores.
    Si ambos cónyuges fueren funcionarios regidos por este
Estatuto con residencia en una misma localidad, uno de ellos
no podrá ser destinado a un empleo con residencia distinta,
sino mediante su aceptación, a menos que ambos sean
destinados a un mismo punto simultáneamente.