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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 143

Texto

    Artículo 143.- El funcionario que jubile, se pensione u
obtenga una renta vitalicia en un régimen previsional, en
relación al respectivo cargo público, cesará en el
desempeño de sus funciones a contar del día en que, según
las normas pertinentes, deba empezar a recibir la pensión
respectiva.