Texto
Artículo 50.- Serán inhábiles para ser promovidos los
funcionarios que:
a) No hubieren sido calificados en lista de distinción
o buena en el período inmediatamente anterior;
b) No hubieren sido calificados durante dos períodos
consecutivos;
c) Hubieren sido objeto de la medida disciplinaria de
censura, más de una vez, en los doce meses anteriores de
producida la vacante, y
d) Hubieren sido sancionados con la medida disciplinaria
de multa en los doce meses anteriores de producida la
vacante.