Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 138

Texto

    Artículo 138.- Los vicios de procedimientos no
afectarán la legalidad de la resolución que aplique la
medida disciplinaria, cuando incidan en trámites que no
tengan una influencia decisiva en los resultados del
sumario.