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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 18

Texto

    Artículo 18.- El concurso será preparado y realizado
por un comité de selección, conformado por el jefe o
encargado de personal y por quienes integran la junta
central o regional a que se refiere el artículo 42, según
corresponda, con excepción del representante de personal.
    No podrán integrar el comité las personas que tengan
los parentescos o calidades que señala la letra b) del
artículo 54 de la ley N°18.575.
    El comité podrá funcionar siempre que concurran más
del 50% de sus integrantes, sin incluir al jefe encargado de
personal, quien siempre lo integrará.
    Como resultado del concurso el comité de selección
propondrá a la autoridad facultada para efectuar el
nombramiento, los nombres de los candidatos que hubieren
obtenido los mejores puntajes, con un máximo de tres,
respecto de cada cargo a proveer.
    El concurso podrá ser declarado total o parcialmente
desierto sólo por falta de postulantes idóneos,
entendiéndose que existe tal circunstancia, cuando ninguno
alcance el puntaje mínimo definido para el respectivo
concurso.
    Podrán hacerse concursos destinados a disponer de un
conjunto de postulantes elegibles, evaluados y seleccionados
como idóneos, con el fin de atender las necesidades futuras
de ingreso de personal en la respectiva entidad. La
elegibilidad de estos postulantes tendrá una duración de
hasta doce meses contados desde la fecha en que el comité
de selección concluyó el correspondiente proceso de
selección.