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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 123

Texto

    Artículo 123.- El sumario administrativo se ordenará
por el jefe superior de la institución, el Secretario
Regional Ministerial o el Director Regional de servicios
nacionales desconcentrados, según corresponda, mediante
resolución, en el cual designará al fiscal que estará a
cargo del mismo. El fiscal deberá tener igual o mayor grado
o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en
los hechos.
    Si designado el fiscal, apareciere involucrado en los
hechos investigados un funcionario de mayor grado o
jerarquía, continuará aquél sustanciando el procedimiento
hasta que disponga el cierre de la investigación.