Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 7 bis

Texto

     Artículo 7° bis: Los cargos de jefes de departamento
y los de niveles de jefaturas jerárquicos equivalentes de
los ministerios y servicios públicos, serán de carrera y
se someterán a las reglas especiales que se pasan a
expresar:

     a) La provisión de estos cargos se hará mediante
concursos en los que podrán participar los funcionarios de
planta y a contrata de todos los ministerios y servicios
regidos por este Estatuto Administrativo que cumplan con los
requisitos correspondientes, que se encuentren calificados
en lista N° 1, de distinción y que no estén afectos a las
inhabilidades establecidas en el artículo 50. En el caso de
los empleos a contrata se requerirá haberse desempeñado en
tal calidad, a lo menos, durante los tres años previos al
concurso;
     b) Como resultado del concurso, el comité de
selección propondrá a la autoridad facultada para efectuar
el nombramiento, los nombres de a lo menos tres ni más de
cinco candidatos pertenecientes a la planta del ministerio o
servicio que realice el concurso, que hubieren obtenido los
mejores puntajes respecto del cargo a proveer. En el evento
que no haya un número suficiente de candidatos de planta
idóneos para completar dicha terna, ésta se completará
con los contratados y los pertenecientes a otras entidades,
en orden decreciente según el puntaje obtenido. Para los
efectos de estos concursos, el comité de selección estará
constituido de conformidad al artículo 18 y sus integrantes
deberán tener un nivel jerárquico superior a la vacante a
proveer. Con todo, en los casos en que no se reúna el
número de integrantes requerido, el jefe superior del
servicio solicitará al ministro del ramo que designe los
funcionarios necesarios para este efecto.

     c) A falta de postulantes idóneos, una vez aplicado el
procedimiento anterior, deberá llamarse a concurso
público;

     d) La permanencia en estos cargos de jefatura será por
un período de tres años. Al término del primer período
trienal, el jefe superior de cada servicio, podrá por una
sola vez, previa evaluación del desempeño del funcionario,
resolver la prórroga de su nombramiento por igual período
o bien llamar a concurso.

     Los funcionarios permanecerán en estos cargos mientras
se encuentren calificados en lista N° 1, de distinción;

     e) Los funcionarios nombrados en esta calidad, una vez
concluido su período o eventual prórroga, podrán
reconcursar o reasumir su cargo de origen, cuando proceda, y

     f) En lo no previsto en el presente artículo, estos
concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las
normas del Párrafo 1° del Título II.