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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 19 transitorio

Texto

    Artículo 19.- No obstante lo dispuesto en el artículo
70, estarán exceptuados del límite del inciso primero de
dicho artículo, los funcionarios que estaban en comisión
de servicios, para realizar estudios, al 23 de septiembre de
1989.