Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 129

Texto

    Artículo 129.- El fiscal tendrá amplias facultades
para realizar la investigación y los funcionarios estarán
obligados a prestar la colaboración que se les solicite.
    La investigación de los hechos deberá realizarse en el
plazo de veinte días al término de los cuales se
declarará cerrada la investigación y se formularán cargos
al o a los afectados o se solicitará el sobreseimiento,
para lo cual habrá un plazo de tres días.
    En casos calificados, al existir diligencias pendientes
decretadas oportunamente y no cumplidas por fuerza mayor, se
podrá prorrogar el plazo de instrucción del sumario hasta
completar sesenta días, resolviendo sobre ello el jefe
superior de la institución, el Secretario Regional
Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales
desconcentrados, según corresponda.