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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 22

Texto

     Artículo 22.- Existirán los siguientes tipos de
capacitación, que tendrán el orden de preferencia que a
continuación se señala:
    a) La capacitación para la promoción que corresponde a
aquella que habilita a los funcionarios para asumir cargos
superiores. La selección de los postulantes se hará
estrictamente de acuerdo al escalafón. No obstante, será
voluntaria y, por ende, la negativa a participar en los
respectivos cursos no influirá en la calificación del
funcionario:
    b) La capacitación de perfeccionamiento, que tiene por
objeto mejorar el desempeño del funcionario en el cargo que
ocupa. La selección del personal que se capacitará, se
realizará mediante concurso, y
    c) La capacitación voluntaria, que corresponde a
aquella de interés para la institución, y que no está
ligada a un cargo determinado ni es habilitante para el
ascenso. El jefe superior de la institución, el Secretario
Regional Ministerial o el Director Regional de servicios
nacionales desconcentrados, según corresponda, determinará
su procedencia y en tal caso seleccionará a los
interesados, mediante concurso, evaluando los méritos de
los candidatos.