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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 144

Texto

    Artículo 144.- La declaración de vacancia procederá
por las siguientes causales:
    a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño
del cargo;
    b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de
ingreso a la Administración del Estado;
    c) Calificación del funcionario en lista de
Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 45, y
    d) Por no presentación de la renuncia, según lo
señalado en el artículo 142, inciso final.