ley 18.834, artículo 144
Texto
Artículo 144.- La declaración de vacancia procederá por las siguientes causales: a) Salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo; b) Pérdida sobreviniente de alguno de los requisitos de ingreso a la Administración del Estado; c) Calificación del funcionario en lista de Eliminación o Condicional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45, y d) Por no presentación de la renuncia, según lo señalado en el artículo 142, inciso final.