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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 5

Texto

    Artículo 5°. Para los efectos de la carrera
funcionaria, cada institución sólo podrá tener las
siguientes plantas de personal: de Directivos, de
Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de
Auxiliares.