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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 9 transitorio

Texto

    Artículo 9°.- Las viviendas ocupadas actualmente por
funcionarios que, de acuerdo al presente Estatuto, no tengan
derecho a utilizarlas, deberán ser restituidas en el plazo
de un año a contar de la fecha de vigencia de la presente
ley. Durante dicho período, el funcionario deberá cumplir
las Obligaciones que le imponía la legislación bajo cuyo
amparo sustenta la tenencia de la vivienda.