ley 18.834, artículo 9 transitorio
Texto
Artículo 9°.- Las viviendas ocupadas actualmente por funcionarios que, de acuerdo al presente Estatuto, no tengan derecho a utilizarlas, deberán ser restituidas en el plazo de un año a contar de la fecha de vigencia de la presente ley. Durante dicho período, el funcionario deberá cumplir las Obligaciones que le imponía la legislación bajo cuyo amparo sustenta la tenencia de la vivienda.