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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 19 bis

Texto

    Artículo 19 bis.- No obstante lo dispuesto en los
artículos anteriores, las instituciones podrán contratar
servicios de asesorías externas con el fin de contar con
asistencia técnica en la preparación y ejecución de los
concursos, o en la preparación y realización directa de
los mismos, pudiendo en este último caso llegar en ellos
hasta la etapa de informar a la autoridad de los puntajes
obtenidos por los postulantes.
     Estas asesorías se contratarán por licitación entre
las entidades inscritas en el registro que al efecto
llevará la Dirección Nacional del Servicio Civil. Un
reglamento regulará las modalidades de estas licitaciones
de conformidad con lo dispuesto en  el artículo 9° de la
ley N° 18.575 y  las demás normas legales que regulan la
contratación de servicios por la Administración del
Estado.