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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 23

Texto

    Artículo 23.- Los estudios de educación básica, media
o superior y los cursos de post-grado conducentes a la
obtención de un grado académico, no se considerarán
actividades de capacitación y de responsabilidad de la
institución.
    Aquellas actividades que sólo exijan asistencia y las
que tengan una extensión inferior a veinte horas
pedagógicas, se tomarán en cuenta sólo para los efectos
de la capacitación voluntaria.