Texto
Artículo 59.- La jornada ordinaria de trabajo de los
funcionarios será de cuarenta y cuatro horas semanales
distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de
nueve horas diarias.
La autoridad facultada para hacer el nombramiento podrá
proveer cargos de la planta a jornada parcial de trabajo,
cuando ello sea necesario por razones de buen servicio. En
estos casos los funcionarios tendrán una remuneración
proporcional al tiempo trabajado y de manera alguna podrán
desempeñar trabajos extraordinarios remunerados.
Los funcionarios deberán desempeñar su cargo en forma
permanente durante la jornada ordinaria de trabajo.