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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 62

Texto

    Artículo 62.- El descanso complementario destinado a
compensar los trabajos extraordinarios realizados a
continuación de la jornada, será igual al tiempo trabajado
más un aumento del veinticinco por ciento.
    En el evento que lo anterior no fuere posible, la
asignación que corresponda se determinará recargando en un
veinticinco por ciento el valor de la hora diaria de
trabajo. Para estos efectos, el valor de la hora diaria de
trabajo ordinario será el cuociente que se obtenga de
dividir por ciento noventa el sueldo y las demás
asignaciones que determine la ley.