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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.834, artículo 131

Texto

    Artículo 131.- En el evento de proponer el fiscal el
sobreseimiento se enviarán los antecedentes al jefe
superior de la institución, el Secretario Regional
Ministerial o el Director Regional de servicios nacionales
desconcentrados, en su caso, quien estará facultado para
aprobar o rechazar tal proposición. En el caso de
rechazarla, dispondrá que se complete la investigación
dentro del plazo de cinco días.
    El sumario será secreto hasta la fecha de formulación
de cargos, oportunidad en la cual dejará de serlo para el
inculpado y para el abogado que asumiere su defensa.